viernes, 31 de diciembre de 2010

CHAU 2010, BIENVENIDO 2011



Que el inminente año 2011 nos encuentre sanos, felices y con trabajo y afectos
FELIZ AÑO NUEVO!!!
Prof. Alberto Villavicencio

martes, 28 de diciembre de 2010

SOBRE INDICADORES URBANOS



Interesantísimos atículos de la Arq. Graciela Mariani sobre indicadores urbanos. Un tema poco explorado a nivel local.
Leer en: http://nuestras-ciudades.blogspot.com/2010/12/indicadores-urbanos-y-ciudad-la-ciudad.html

APARECIÓ GESTORES COSTEROS: EL LIBRO




El martes 21 de diciembre se ha presentado formalmente el libro GESTORES COSTEROS: una propuesta de Voluntariado Universitario a la Educación Ambiental en Áreas litorales. Esta contribución surge en el marco del Programa Nacional de Voluntariado Universitario CAPACITACION DE VOLUNTARIOS COMO GESTORES COSTEROS: de la educación ambiental al proceso participativo de gestión costera, organizado y financiado por el Ministerio de Educación de la Nación, a través de su Secretaría de Políticas Universitarias. Tanto el Proyecto como el libro ha sido dirigido por la geógrafa, Magíster María Marcela Eraso, docente del Departamento de Geografía, de la Facultad de Humanidades de la Universidad nacional de Mar del Plata

Leer mas en: http://galeup.blogspot.com/2010/12/aparecio-gestores-costeros-el-libro.html

lunes, 27 de diciembre de 2010

ENTRADAS MAS VISTAS EN GEOURBANA 2010



De acuerdo con Google Analytics, estas son las entradas más visitadas en GEOURBANA durante 2010
Al respecto, y celebrando los dos años de nuestro blog, nuestra Profesora Adjunta, Dra. Mónica García nos deja estas palabras :

"¡Gracias a Alberto y a todos los que han ideado y trabajado para concretar esta hermosa iniciativa de comunicar, informar, compartir experiencias, ideas y novedades relativas a Geografía Urbana, que contribuye a enriquecer a la cátedra homónima de las carreras del Dpto. de Geografía de la UNMDP y también a las redes geográficas que año a año se afianzan en el país y en el exterior para fortalecer la disciplina!

Los dos años transcurridos desde la creación del blog GEOURBANA, han brindado una excelente posibilidad de conocer nuevas problemáticas y transformaciones que afectan a las ciudades argentinas y del mundo, diversas estrategias de gestión y resolución de sus conflictos, renovados enfoques de investigación y artículos y bibliografía seleccionada que aportan y demuestran avances en la ciencia geográfica, entre otros aspectos contemplados en la página, que junto con los enlaces previstos, facilitan la comunicación y difusión del quehacer de los geógrafos a toda la sociedad.

Gracias también a las miles de personas que han compartido este espacio y que con sus comentarios y sugerencias, han ayudado a su crecimiento y consolidación. Sigamos construyendo juntos este blog, profundizando el conocimiento de la ciudad, para mitigar sus problemas y mejorar su dinámica y su ambiente, en beneficio de todos!"

GRACIAS A MÓNICA Y A TODOS UDS QUE POSIBILITAN QUE LA GEOGRAFIA URBANA TENGA SU ESPACIO DE COMUNICACIÓN!

Alberto Villavicencio

miércoles, 15 de diciembre de 2010

USURPACIONES Y PROCESOS URBANOS


Recomendamos la lectura de un excelente artículo de la Arq. Graciela Mariani

El destino de las ciudades Latinoamericanas
Por Graciela Mariani, Arquitecta y Planificadora Urbana Regional.

En los últimos diez años, las ciudades se han transformado a una mayor velocidad que probablemente en cualquier otro momento de la historia. Arquitectos, urbanistas y sociólogos afirman que aquel desarrollo continuará acelerándose en la próxima década. Pero ¿cómo afectará la ciudad del futuro a los derechos de sus habitantes? La planificadora urbana Graciela Mariani explora las principales tendencias.

No es fácil hacer urbanismo en nuestros países, siempre hubo intereses económicos y políticos que prevalecieron a la implementación de nuestros planes y proyectos y hasta sobre la legislación urbanística existente. Pero en los últimos años, luego de la crisis económica mundial, esta tendencia ha tenido un aumento exponencial.

Leer más en: http://nuestras-ciudades.blogspot.com/2010/12/una-idea-del-porque-pasa-lo-que-pasa.html

sábado, 11 de diciembre de 2010

NUEVO BLOG AMIGO



Nuestras Ciudades- Urbanismo en Latinoamérica, de la Arq. Graciela Mariani, se une a nuestra red de blogs amigos interesados en la problemática urbana. MUY RECOMENDABLE. Visitalo en : http://nuestras-ciudades.blogspot.com/

viernes, 3 de diciembre de 2010

DOCTORA MÓNICA GARCIA DISTINGUIDA POR LA ACADEMIA NACIONAL DE GEOGRAFÍA



Nuestra Profesora Adjunta de la cátedra Geografía Urbana, Dra. MÓNICA GARCÍA, fue distinguida por la Academia Nacional de Geografía , por la obtención de su Doctorado en Geografía en la Universidad Nacional del Sur, junto con otras tres Doctoras de esa alta casa de estudios.
El acto se realizó el pasado 29 de noviembre en la sede porteña de la Academia, en un acto donde también recibieron tales premios tres investigaciones de la Universidad Nacional de Cuyo y uno de la Universidad del Salvador.
Desde GEOURBANA, nos enorgullecemos de tenerte, MÓNICA! Y muchos te debemos parte importante de nuestra formación.
FELICIDADES , DOCTORA MÓNICA!

Mag. Magdalena SÁNCHEZ
Prof. Alberto VILLAVICENCIO
Ayudantes de Geografía Urbana




miércoles, 1 de diciembre de 2010

¿REGULACIÓN A LAS URBANIZACIONES PRIVADAS EN HUMEDALES? SE ABRE UN INTERESANTE DEBATE

Argenpress
miércoles 1 de diciembre de 2010

Argentina: La Defensoría del Pueblo de la Nación pide el fin de los barrios
privados sobre humedales

INDYMEDIA
Es el primer organismo público de la Argentina en expedirse sobre el daño ambiental y social generado por las grandes urbanizaciones cerradas sobre tierras inundables. El negocio de los complejos de barrios privados se basa
en la adquisición -muchas veces irregular- de estas tierras a bajo costo para rellenarlas, lo que destruye su rol ecológico, perjudica a los pobladores preexistentes y arrasa con el patrimonio arqueológico milenario
de los pueblos originarios.

Punta Querandí, un sitio sagrado querandí ubicado en el paraje rural de Punta Canal (Tigre), sirvió de voz de alerta por la destrucción del patrimonio natural y cultural bonaerense por acción de las desarrolladoras
de barrios privados, situación que cometen sin ningún control de las autoridades ambientales y arqueológicas desde los 90'. En agosto un dictamen de la Defensoría del Pueblo de la Nación se centró en el impacto
arqueológico, ahora una nueva resolución -mucho más contundente- focaliza sobre el impacto ambiental.


Con fecha de 11 de noviembre, el Adjunto Primero del Defensor del Pueblo de la Nación, Anselmo Sella, exhortó a los municipios de Zárate, Campana, Escobar, Tigre y San Fernando a sólo autorizar de emprendimientos
residenciales, industriales o agropecuarios en humedales cuando su necesidad se encuentre fundada en imperiosas razones de estricto interés público y no existan opciones menos perjudiciales. Además pidió realizar un estricto control en el cumplimiento de la exigencia legal de Estudio de Impacto Ambiental, para los emprendimientos urbanísticos o industriales en
las zonas continentales vecinas al Delta del río Paraná. Por último, reiteró a las munipalidades las exhortaciones de la resolución 100/10 emitida en agosto donde se les pide a los municipios que informen a través de todos los medios de comunicación local el listado de las Evaluaciones de Impacto Ambiental presentadas para su aprobación y la dependencia en la que los interesados puedan acceder a las Declaraciones de Impacto Ambiental.
Así mismo también se los exhortó a que adopten el procedimiento de Audiencia Pública para la recepción y evacuación de observaciones respecto de la Evaluación de Impacto Urbanístico, Socioeconómico y Físicoambiental,
para todos aquellos emprendimientos de envergadura.


La actuación se inició en marzo por una solicitud de integrantes del
Movimiento en Defensa de la Pacha que reclama por el sitio sagrado de Punta
Querandí, un predio público con restos arqueológicos que es reivindicado
por organizaciones indígenas, vecinos y pobladores del Gran Buenos Aires.
En el lugar la empresa EIDICO quiere ampliar los dominios del Complejo
Villa Nueva, un megaemprendimiento de 850 hectáreas y 11 barrios náuticos
construidos sobre tierras inundables del humedal del Delta del río Paraná.


A partir de esta problemática, la Defensoría amplió su investigación al
conjunto del Delta, motivo por el cual se pidieron informes a las
municipalidades de Zárate, Campana, Escobar, Tigre y San Fernando. Sin
respuesta de los gobiernos, el organismo nacional emitió la resolución
100/10 que exhorta a adoptar medidas para preservar sitios arqueológicos.
La indiferencia demostrada por las municipalidades ante esta resolución
"obliga al Defensor del Pueblo a la adopción de una actitud preventiva en
la búsqueda de asegurar la plena observancia de las normas tutelares del
patrimonio natural", expresó el organismo en el nuevo dictamen.


Horacio Esber, director de derechos sociales de la Defensoría del Pueblo de
la Nación, explicó a Indymedia que si bien la resolución no es de
cumplimiento directo, sirve a la población como fundamento para pedirle a
la justicia una medida cautelar para frenar un emprendimiento que los
afecte. "Para un juez va a ser mucho más fácil dar curso a la demanda",
confió el funcionario, quien agregó que el dictamen se refiere a la región
interior del Delta pero tiene incidencia en otras regiones del país donde
existan humedales.


Importancia del humedal


En sus considerandos, la Defensoría expresó que es fundamental "crear o
reforzar la conciencia colectiva sobre el concepto de humedal, para
revalorizar esa riqueza de nuestro medio natural, en la perspectiva de los
servicios que prestan a la naturaleza y a la sociedad". "Una región de
humedales no es equiparable, ni geográfica, ni demográfica, ni económica,
ni culturalmente, a las otras regiones continentales urbanas o rurales",
agregó el organismo, que destacó que su contaminación se produce "como una
especie de cáncer que se va extendiendo por debajo de la superficie, sin
ser, a veces, evidente".


La Defensoría definió la región inferior del Delta como la más afectada por
la actividad humana: explotación económica de cultivos, obras viales y
emprendimientos urbanísticos o turísticos. Y subrayó que su población tiene
diversas motivaciones para vivir allí, además de quienes realizan
actividades económicas están las personas que han optado por un tipo vida
diferente al de las ciudades o las zonas rurales del continente, quienes
ejercen un derecho humano y constitucional fundamental, "el derecho a una
opción de vida" y brindan a la Nación y a la humanidad la función de
"custodios de fuentes de recursos vitales".


Entre otros aspectos negativos de estos emprendimientos, el organismo
destacó que los pobladores aledaños a los barrios privados denuncian que
pierden la fácil comunicación vial que desde antiguo existía con centros
urbanos por la vasta extensión de estas urbanizaciones, que obligan a
grandes rodeos; y ven además anegadas sus viviendas como consecuencia de
haber sido elevado el nivel de la tierras donde construidas tales barrios.
Además remarcó que se cuestiona que tales urbanizaciones se hayan erigido
en tierras que fueran fiscales, expresando dudas acerca de la legalidad de
su enajenación.


Desde la Defensoría expresaron que la problemática de los barrios privados
aún no está muy visualizada por los sectores políticos, a diferencia de lo
que sucede con los agrotóxicos, pero que esperan que el dictamen tenga
mucho impacto en las organizaciones no gubernamentales, sectores
ambientalistas y los medios alternativos.


La inédita resolución de la Defensoría es un logro conjunto del reclamo por
los ancestrales habitantes del humedal, motorizado por el Movimiento en
Defensa de la Pacha, y de ambientalistas como la Asamblea Delta y Río de la
Plata (Tigre), la Asociación Ambientalista Los Talares (Escobar) y la
Asociación Ambientalista del Partido de Escobar, quienes también iniciaron
actuaciones ante el organismo público nacional.
A continuación, la resolución completa:

BUENOS AIRES, 11 de noviembre de 2010
VISTO la actuación 959/10, "Solicitud de intervención relacionada con la
preservación del patrimonio arqueológico y natural del Delta del Río Paraná
en la localidad de Tigre", y
CONSIDERANDO:
Que esta actuación se inició con la presentación de vecinos de la localidad
de TIGRE, en la que expresan su preocupación por la amenaza a los sitios
arqueológicos y por el impacto ambiental como consecuencia de la
construcción de barrios cerrados.
Que asimismo señalan, que el impacto ambiental (esto es, el impacto
ecológico más el social), por la urbanización de miles de hectáreas de
humedales, representa una seria afectación al ecosistema del Delta del
Paraná.
Que la especificidad de ambas cuestiones aconsejó abordar cada una en
diferentes resoluciones.
Que mediante Resolución D.P. Nº 100/10, el DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION
formuló las exhortaciones del caso a las Municipalidades de ZARATE,
CAMPANA, ESCOBAR, TIGRE y SAN FERNANDO, a efectos de la preservación del
patrimonio arqueológico y paleontológico en la región.
Que se registran asimismo en esta Institución, las actuaciones Nº 5500/10,
caratulada: "Asociación Ambientalista Los Talares, sobre falta de respuesta
sus reclamos" y actuación Nº 5642/10, caratulada: "Asociación Ambientalista
del Partido de Escobar, sobre solicitud de intervención vinculada a la
proliferación de emprendimientos urbanísticos en humedales continentales e
insulares".
Que en estas actuaciones se cuestionan, así como en la presente, las
urbanizaciones proyectadas en el humedal del Delta.
Que en lo relativo a la cuestión ambiental (objeto de la presente
resolución) se debe partir del hecho que el Delta del Paraná posee
características biogeográficas y ecológicas particulares, debido a que el
Río Paraná fluye desde los trópicos hasta la zona templada, arrastrando
rica variedad de sedimentos, los cuales en su desembocadura, forman el
único Delta del mundo sin contacto con el mar, es decir, totalmente de
aguas dulces.
Que es uno de los más importantes humedales de Argentina con
aproximadamente 17.000 kilómetros cuadrados, que se extiende a lo largo de
casi 400 kilómetros por unos 60 km. de ancho.
Que al respecto, es fundamental crear o reforzar la conciencia colectiva
sobre el concepto de humedal, para revalorizar esa riqueza de nuestro medio
natural, en la perspectiva de los servicios que prestan a la naturaleza y a
la sociedad.
Que a partir de este conocimiento, se puede analizar alternativas de manejo
productivo que sean compatibles con su uso sostenible.
Que la región inferior del Delta (limitada al norte por el Río Paraná
Guazú, al sur por el Río Luján, al oeste por el canal Irigoyen en el
partido de Zárate y al este por la frontera móvil del Río de la Plata) es
la más afectada por la actividad humana: explotación económica de cultivos,
obras viales y emprendimientos urbanísticos o turísticos.
Que además, hay que considerar que el reciente corrimiento de la frontera
agrícola, ha significado un incremento muy grande de la explotación
ganadera en zonas insulares, antes poco ocupadas, con sus consecuencias
ambientales, por falta de control estatal.
Que, a propósito del punto anterior, es conocido el reciente fenómeno de
los incendios forestales sin control en el Delta, debido a la imprudente
quema de malezas con el objetivo de liberar tierras bajas para la
ganadería, desplazada de las tierras altas por el cultivo de la soja.
Que también se registra la amenaza indirecta de la contaminación de
afluentes, como el Río Reconquista que arrastra deshechos de regiones
altamente pobladas de la provincia Buenos Aires
Que obran en esta Defensoría antecedentes en varias actuaciones que tratan
directa o indirectamente sobre presuntas violaciones al derecho a un
ambiente sano y a la elección de una forma de vida sobre la región que nos
ocupa: Act. 9197/00 por posible contaminación de zonas isleñas; Act.
11691/00 sobre corte del río Reconquista; Act. 11805/00 Reserva de la
biosfera y la integridad del Delta del Paraná; Act. 118/02 sobre refulado
de barros; Act. 1606/04 sobre contaminación del Río Reconquista; Act.
2136/08 sobre incendios en el Delta del Río Paraná.
Que, por otra parte, no puede considerarse que un humedal concluya en la
margen de un río (como el Luján), asumiendo a este límite geográfico como
si fuera un límite político, cuando, en la otra margen de ese río (en este
caso, la continental), se dan también las características propias del
humedal como lo son los bajos inundables, que a tal punto son bañados que
para su utilización (en el caso urbanizaciones) los mismos son rellenados a
cotas tales que descarten su anegamiento aún en los casos de las más altas
crecientes.
Que este hecho implica un tipo de agresión al medio ambiente, especialmente
sensible a la naturaleza y a la vida humana, por cuanto la contaminación de
humedales, en una región que posee ríos con caudales y fuerza como los del
Delta, suele no ser fácilmente detectable. Esta dificultad se debe a que la
potencia de esas corrientes de agua parecen "limpiar" todas las superficies
a su paso en cada movimiento de marea, pero en realidad la contaminación se
produce como una especie de cáncer que se va extendiendo por debajo de la
superficie, sin ser, a veces, evidente.
Que toda consideración sobre estos tópicos debe guiarse por la vigencia del
concepto de desarrollo sustentable que contiene como criterio fundamental
el uso racional de los recursos al servicio de la comunidad.
Que desde este supuesto socio-económico y cultural, contenido en el marco
jurídico del derecho ambiental, considerado hoy como un derecho humano en
la línea de los derechos sociales, una región de humedales no es
equiparable, ni geográfica, ni demográfica, ni económica, ni culturalmente,
a las otras regiones continentales urbanas o rurales.
Que esto que parece evidente, no lo es tanto si se recuerda que, para las
intensas prácticas desarrollistas, todavía vigentes en el segundo tercio
del siglo pasado, la mayor parte de lo que hoy se define como humedales, se
los consideraba pantanos insalubres y deberían de haber sido rellenados
para adecuarlos a la agricultura o asentamientos humanos.
Que por otra parte la población del Delta tiene diversas motivaciones para
vivir allí. Además de quienes realizan actividades económicas (y no siempre
viven en el Delta) están las personas que han optado por un tipo vida
diferente al de las ciudades o las zonas rurales del continente.
Que al elegir vivir de ese modo, oriundos o inmigrantes, ejercen un derecho
humano y constitucional fundamental, el derecho a una opción de vida y, al
mismo tiempo, brindan a la Nación y a la humanidad la función de custodios
de fuentes de recursos vitales.
Que respecto a esta opción de vida, en su oportunidad esta Defensoría
procedió a verificar in situ una encuesta, anteriormente realizada, a los
pobladores de la Primera Sección de Islas del Delta del Paraná.
Que la misma había sido realizada por la Cátedra de Ingeniería Ecológica de
la Universidad de Flores y su objetivo fue recabar la opinión de los
vecinos con respecto al proyecto de urbanizaciones y sistemas viales a
cargo de una empresa privada.
Que los resultados objetivos de la encuesta verifican que la inmensa
mayoría de la población teme las consecuencias ambientales y sus
consiguientes perjuicios para la calidad de vida, por la realización de
proyectos urbanísticos sin riguroso control estatal en el cumplimiento de
la legislación vigente en la materia.
Que además el 88,5 % se oponía a cualquier construcción de calles en las
islas. El 85,8 % se oponía la construcción de puentes. El 84,5 % se oponía
a las construcción de countries.
Que es significativo que tanto las personas que trabajan fuera del Delta,
como las que viven en su exterior, se opongan a todo tipo de caminos y
puentes, los que a prima facie facilitaría sus traslados cotidianos.
Que estas personas afirman que prefieren afrontar las contingencias de los
transportes acuáticos a cambio de los beneficios que significa el mantener
la identidad de la región en su carácter de humedal.
Que manifiestan su convicción de que el Delta del Paraná es un patrimonio
público a disposición y disfrute de todos los habitantes de la Nación,
siempre y cuando siga siendo precisamente Delta.
Que en tal sentido no se oponen a las actividades turísticas, muy por el
contrario, ven con simpatía la presencia de turistas, porque además ello
contribuiría a difundir y crear una conciencia nacional sobre el valor de
este sistema hidrológico,
Que exigen que las mismas se lleven a cabo cumpliendo rigurosamente las
normas jurídicas y de cuidado del medio natural.
Que se hace especial hincapié en el carácter del Delta del Paraná, único en
el mundo totalmente rodeado de agua dulce, inmensa reserva, el más rico del
planeta en la diversidad de su fauna.
Que este conjunto de humedales componen un ecosistema frágil
extraordinariamente sensible a la intervención de la ingeniería humana.
Que son altamente alentadoras las diversas propuestas de declarar a toda la
región del Delta del Paraná como "Zona protegida" en alguna de las figuras
nacionales o internacionales adecuadas al respecto ( "Sitio Ramsar", por
ejemplo)
Que la Convención RAMSAR (2000) ha producido un encuadre metódico y
conceptual de gran valor a este fin.
Que los manuales de RAMSAR para el uso sostenible de humedales resultan
útiles también para el análisis y gestión de impaºctos ambientales de
proyectos de desarrollo.
Que señalan asimismo los requirentes, el impacto ecológico y social
ocasionado por los emprendimientos localizados en tierra firme, destacando
la "urbanización de miles de hectáreas de humedales" con la afectación que
ello representa al ecosistema del Delta del río Paraná.
Que al elegir vivir de ese modo, oriundos o inmigrantes, ejercen un derecho
humano y constitucional fundamental, el derecho a una opción de vida y, al
mismo tiempo, brindan a la Nación y a la humanidad la función de custodios
de fuentes de recursos vitales.
Que denuncian también que pobladores aledaños a los barrios cerrados,
pierden la fácil comunicación vial que desde antiguo existía con centros
urbanos por la vasta extensión de estas urbanizaciones, que obligan a
grandes rodeos y ven además, en muchos casos, anegadas sus viviendas como
consecuencia de haber sido elevado el nivel de las tierras donde son
construidos tales barrios.
Que se cuestiona asimismo, que tales urbanizaciones se hayan erigido en
tierras que fueran fiscales, expresando dudas acerca de la legalidad de la
enajenación de las mismas.
Que en materia de emprendimientos urbanísticos, proyectos turísticos y todo
tipo de explotaciones económicas de recursos naturales o despliegues de
infraestructuras, el carácter federal de la República Argentina establece
dominios, jurisdicciones y administraciones diferenciadas por diversos
niveles de autonomía.
Que no obstante el considerando anterior, la Constitución Nacional, los
tratados de rango constitucional y los tratados internacionales,
constituyen un compromiso indisoluble con la preservación del medio
ambiente, los ecosistemas, la conservación biológica, los patrimonios
naturales y culturales y los derechos humanos, mediante una estricta
coordinación con el Estado Nacional en las políticas a aplicar.
Que al elegir vivir de ese modo, oriundos o inmigrantes, ejercen un derecho
humano y constitucional fundamental, el derecho a una opción de vida y, al
mismo tiempo, brindan a la Nación y a la humanidad la función de custodios
de fuentes de recursos vitales.
Que denuncian también que pobladores aledaños a los barrios cerrados,
pierden la fácil comunicación vial que desde antiguo existía con centros
urbanos por la vasta extensión de estas urbanizaciones, que obligan a
grandes rodeos y ven además, en muchos casos, anegadas sus viviendas como
consecuencia de haber sido elevado el nivel de las tierras donde son
construidos tales barrios.
Que se cuestiona asimismo, que tales urbanizaciones se hayan erigido en
tierras que fueran fiscales, expresando dudas acerca de la legalidad de la
enajenación de las mismas.
Que la índole de la problemática excede en mucho la circunscripción al
partido de Tigre, para abarcar el conjunto del Delta.
Que a efectos de no angostar la investigación e incluir en la misma zonas
afines, en las que podrían verificarse circunstancias similares a las
planteadas por los interesados respecto de la localidad de Tigre, se
formularon pedidos de informes a las autoridades comunales de la zona
costera del río Paraná que se extiende entre los municipios de Zárate y San
Fernando.
Que los requerimientos se cursaron a los Intendentes Municipales de las
siguientes Comunas: ZARATE, CAMPANA, ESCOBAR, TIGRE y SAN FERNANDO.
Que, tal como se expresara en la reciente Resolución D.P. 100/10, esas
solicitudes abordaban aspectos esenciales que hacen al desarrollo
sustentable, respetuoso del patrimonio natural y cultural.
Que, entre los datos requeridos a los municipios, se hallaban los
siguientes:
- Detalle los nombres y localización de los Barrios Cerrados (BC)
autorizados a partir del 2 de febrero de 1998, indicando en cada caso:
Si se cumplió en cada caso con el estudio de Impacto Urbanístico,
Socioeconómico y Físicoambiental. Sírvase remitir copia de las
conclusiones.
Si además del requisito contemplado en el artículo 3° del Decreto N° 27/98
de la Provincia de Buenos Aires, se requirió la prospección prevista en el
artículo 13, párrafo tercero, del Decreto Nacional N° 1022/04
- A través de qué medios se cumple con la prescripción del artículo 17 de
la Ley N° 11.723.
- Sírvase remitir copia del registro previsto en el artículo 24 de la Ley
N° 11.723."
Que si bien la Ley Nº 11.723 y el Decreto Nº 27/98 no imponen la
celebración de Audiencia Pública para recepcionar y responder las
observaciones sobre el Impacto Urbanístico, Socioeconómico y
Físicoambiental de los proyectos, la realización de la misma es una sana
práctica de gobierno que otorga mayor transparencia a los actos de la
Administración Pública, a la vez que confiere a los ciudadanos y ciudadanas
una efectiva participación en la administración de la cosa pública.
Que la Ley Nº 11.723 Del Medio Ambiente, de la Provincia de Buenos Aires,
en sus artículos 16 y 17, prevé el acceso de los habitantes de la provincia
a las Evaluaciones de Impacto Ambiental y a las Declaraciones de Impacto
Ambiental.
Que tal previsión debería estar acompañada de la adecuada publicidad, para
no tornar abstracta esa prescripción. Que pese a haber recepcionado las
municipalidades los pedidos de informes de esta Institución (tal como lo
acreditan los acuses de recibos postales agregados a la presente
actuación), no se han recibido las respuestas a las solicitudes.
Que la falta de contestación impide a esta Institución conocer la situación
que se verifica en cada municipio respecto de la cuestión ambiental
abordada en la presente y la manera en que se da cumplimiento con la
normativa vigente.
Que tampoco merecieron respuesta, por parte de las Municipalidades citadas,
las exhortaciones formuladas por el DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION a
través de la Resolución D.P. Nº 100/10.
Que dicha falta de respuesta obliga al Defensor del Pueblo a la adopción de
una actitud preventiva en la búsqueda de asegurar la plena observancia de
las normas tutelares del patrimonio natural.
Que es facultad del Defensor del Pueblo de la Nación la custodia de los
valores arriba indicados por lo que se procede formular las pertinentes
exhortaciones, en los términos del artículo 86 de la CONSTITUCION NACIONAL
y artículo 28 de la Ley N° 24.284, a las municipalidades de ZARATE,
CAMPANA, ESCOBAR, TIGRE Y SAN FERNANDO.
Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo establecido por
el artículo 13, párrafo primero, de la Ley N° 24.284, modificada por la Ley
N° 24.397.
Por ello,
EL ADJUNTO I DEL
DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Exhortar a las Municipalidades de ZARATE, CAMPANA, ESCOBAR,
TIGRE y SAN FERNANDO la adopción de las siguientes medidas:
a) Realizar un estricto control en el cumplimiento de la exigencia legal de
Estudio de Impacto Ambiental, para los emprendimientos urbanísticos o
industriales en la ZONAS CONTINENTALES VECINAS al DELTA DE RIO PARANA.
b) Solo autorizar emprendimientos residenciales, industriales o
agropecuarios en humedales cuando su necesidad se encuentre fundada en
imperiosas razones de estricto interés público y no existan opciones menos
perjudiciales.
ARTICULO 2º.- Reiterar a las Municipalidades de ZARATE, CAMPANA, ESCOBAR,
TIGRE y SAN FERNANDO las exhortaciones contenidas en el artículo 1º incisos
e) y f) de la Resolución D.P. Nº 100/10 a efectos que:
a) Se informe, a través de todos los medios de comunicación local, el
listado de las Evaluaciones de Impacto Ambiental presentadas para su
aprobación y la dependencia en la que los interesados puedan acceder a las
Declaraciones de Impacto Ambiental.
b) Se adopte el procedimiento de Audiencia Pública para la recepción y
evacuación de observaciones respecto de la Evaluación de Impacto
Urbanístico, Socioeconómico y Físicoambiental, para todos aquellos
emprendimientos de envergadura.
ARTICULO 3º.- Poner en conocimiento de la presente al ORGANISMO PROVINCIAL
PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
ARTICULO 4º.- Regístrese, notifíquese y resérvese.
RESOLUCION Nº 141/10
DR. ASELMO SELLA
ADJUNTO I A CARGO DEL
DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION
Fuente: geouba

PARA AMPLIAR EL TEMA: recomendamos un texto analizado en la cátedra como caso:
"Disposiciones espaciales y valorización del capital. El caso de Nordelta, por BERTI, Natalia y DEL RIO, Juan en:http://biblioteca.universia.net/html_bura/ficha/params/id/48979644.html



YI FU TUAN: GEOGRAFIA HUMANISTA Y GEOGRAFIA URBANA

Compartimos una ponencia de Steven N. Cardona, geografo colombiano,que entrevistó a YI FU TUAN, que se recomienda como bibliografía comp...